Subvenciones centros de atención a personas con discapacidad (2021)

Subvenciones centros de atención a personas con discapacidad (2021)

  • Fecha de inicio: 24/06/2021Fecha de fin: 14/07/2021

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Descripción

  • Referencia A11
Descripción Subvenciones para mantenimiento de plazas ocupadas y tratamientos en centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Plazo de presentación de solicitudes
Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha de Fin: 14/07/2021

Destinatarios y/o requisitos

  1. Carecer de fin de lucro.
  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2020.
  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.
  7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  8. Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
  9. En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables

Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (Anexo 5H adjunto a la Orden de convocatoria).

Los usuarios de estas plazas no podrán ser beneficiarios de ningún servicio ni prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos: 

  1. Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio.
     
  2. Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea adjudicada plaza pública residencial.
     
  3. Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se regularizará a 31 de diciembre de 2021, lo que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención de acuerdo al subapartado 1.b) de este apartado, solo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario que cumpla los requisitos de la orden, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.

Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
  2. Acreditación documental del certificado del Anexo 2.
  3. Memoria general de la entidad (Anexo 3).
  4. Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención (Anexo 4).
  5. Memoria para mantenimiento de centros para los que se solicita la subvención (Anexo 5).
  6. Estatutos de la Entidad
  7. En su caso, último recibo del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
  8. Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales. (Anexo 8)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos: 

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
     
  2. Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea.  Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
     
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

Documentación de interés

Bases reguladoras

Normativa

  • Extracto de la Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 148, de 23 de junio)
  • Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 148, de 23 de junio)
  • Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 146, de 21 de junio)

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Atención a Personas con Discapacidad

Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

  • RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

  • RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

  • POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

  • RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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