Ayudas para la implantación de sistemas de gestión en Madrid

Ayudas para la implantación de sistemas de gestión en Madrid

Ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en PYMES de la Comunidad de Madrid (2020)

 
En plazo 
Inicio: 24 octubre 2020  |  Fin: 30 abril 2023

Referencia
90738

¿Qué es? >

Concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de sistemas voluntarios de gestión en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Comunidad de Madrid, para contribuir a la mejora del parque empresarial y a la modernización y desarrollo de la actividad productiva.

¿Quién puede? >

Podrán acogerse a las ayudas reguladas por este acuerdo las PYMES que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de PYMES las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Únicamente podrán beneficiarse de la línea de subvenciones indicada en el artículo 4.1.a) del Acuerdo (implantación de sistemas de gestión de Calidad certificados conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, 4.1.b) (implantación de sistemas de gestión ambiental certificados conforme a la norma UNE-EN ISO 14001), 4.1.c) (implantación de sistemas comunitarios de gestión y auditoría medioambientales -EMAS), 4.1.l) (implantación de sistemas de gestión de la seguridad de la información certificados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 27001) y 4.1.m) (implantación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria certificados conforme a la norma UNE-EN ISO 22000), las empresas que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que se indican a continuación:
Sección B completa (industrias extractivas).
Sección C completa (industrias manufactureras).
Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
Únicamente podrán beneficiarse de la línea de subvenciones indicada en el artículo 4.1.e) (implantación de sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo certificados conforme a la norma ISO-45001) las PYMES que lleven a cabo trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, así como todos aquellos que impliquen utilización de explosivos.
No podrán beneficiarse de la línea de subvenciones indicada en el artículo 4.1.d) (implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la norma UNE-EN-ISO 50001), las PYMES industriales cuya Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) se encuentre dentro de las siguientes divisiones: de 07 a 11; de 13 a 33 y de 35 a 39.

¿Qué necesitas presentar? >

1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

¿Cómo lo solicito? >

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Dentro del apartado “Gestión” de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes” , desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

Tramitación >

Las solicitudes se presentarán desde se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2023.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://www.comunidad.madrid .
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Calendario de actuaciones:

08/02/2021 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre del año 2020.
Resolución de 22 de enero de 2021 (BOCM nº 32, de 8 de febrero).
29/10/2020 Declaración del crédito presupuestario
Orden de 19 de octubre de 2020 (BOCM nº 264, de 29 de octubre)
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