Subvenciones urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Subvenciones urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de
producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.

Asimismo, se establecen medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos que permitan paliar los efectos de la sequía y medidas de apoyo a los titulares de derechos de uso de agua para riego incluidos en los ámbitos territoriales afectados por la sequía previstos en el artículo 11, cuando hayan sufrido reducciones respecto de lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua.

Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2024, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá exclusivamente a los beneficiarios recogidos en las letras a) y b) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Autónomos

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022.

De modo específico deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un préstamo de la línea ICO-GARANTÍA SGR/SAECA 2022.

b) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que garantice el préstamo al que se refiere la letra a) por el 100% de su importe.

c) No realizar una amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación a la que se refiere la letra a) en el primer año de vigencia del crédito.

d) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas

e) En el caso de los operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, estar encuadrado en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

f) No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

g) Tener su domicilio social y fiscal en España.

h) Tener fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de septiembre de 2027.


Medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad  y por causa de la sequía - Pyramide - Asesoría empresarial integral

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