Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria, entendida como establece el artículo 13.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la
respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el anexo 1 de la Resolución.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones
Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Fundaciones
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de identificación y formulación de la intervención. cuando se correspondan con gastos
realizados en los dos meses anteriores al fin del período de presentación de solicitudes, sin que en ningún caso puedan suponer más de un 1% del total del presupuesto.
b) Auditorías y evaluaciones externas, siempre que su contratación responda a los modelos tipo de
Términos de Referencia establecidos por la AECID y debiendo presentar los correspondientes informes de
auditoría y/o evaluación.
c) Alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean
imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye el alquiler de sedes administrativas o
viviendas del personal del adjudicatario o adjudicataria o de su socio o socia local. Deberá especificarse la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
d) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad,
incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se
excluye la rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o
adjudicataria o de su/s socio/s o socia/s local/es. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la
titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
e) Equipos, materiales y suministros; se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos
a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos, así como de alquiler. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o adjudicataria o de sus entidades socias locales o contrapartes extranjeras. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o adjudicataria o de sus entidades socias.
f) Personal; será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria o
de su socio o socia local, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado y cuyas
funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades
vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa, no siendo subvencionables los costes de indemnización a personal estructural de la entidad, con independencia de su adscripción temporal a un proyecto o intervención.
Plazo de Solicitud:
Hasta las 23:59 del 11 de junio de 2025.