Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA.
Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:
a) Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.
d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Sociedades Civiles
Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Asociaciones
Autónomos
Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Empresas (más de 250 empleados)
Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Microempresas (menos de 10 empleados)
Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Pymes (menos de 250 empleados)
Requisitos:
Los requisitos para obtener la subvención y las obligaciones de los beneficiarios son los establecidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio. La documentación requerida con la solicitud será la incluida en el artículo 8 del citado Real Decreto. Se adjuntan a esta orden los anexos I, II y III correspondientes a los modelos de declaración publicados como anexos al Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, que deberán cumplimentarse y adjuntarse a la solicitud de la ayuda.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el artículo 9 y 10 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2027.