Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sufragar parte de los gastos que hayan de afrontar las entidades de protección animal en el primer semestre de 2025, en concepto de tratamientos veterinarios y gastos en bienes fungibles no inventariable para el desarrollo de sus actividades, incluyendo la comida adecuada de los animales, en el ejercicio de su actividad del auxilio y cuidado de animales domésticos y de compañía abandonados, independientemente de su especie, y que estén o hayan estado en custodia de la entidad de protección animal o en colonias felinas controladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones
Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Fundaciones
¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 5.000 €
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada.
b) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de desarrollo.
Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración Pública.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de junio de 2025.