Subvenciones a las corporaciones locales por contratación.

Subvenciones a las corporaciones locales por contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a las Corporaciones Locales los costes salariales y de cotización empresarial por la contratación de personas desempleadas, preferentemente eventuales agrarias, para la realización de obras de interés general y social, cuya finalidad sea garantizar un complemento
de renta a través de la distribución del empleo disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Ayuntamientos/Municipios

Requisitos:

a) Corporación Local o Entidad Local o vinculada a una administración local de la provincia de Málaga.

b) Compromiso de efectuar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que se
aportará Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto, cuando el tipo de obra así lo exija, y planos de actuación.

c) Aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la subvención por el órgano
competente de la Entidad solicitante, que se acreditará mediante certificación.

d) Disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la
Corporación, que se acreditará mediante certificado del secretario o la secretaria de la Corporación
Local.

e) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, la cantidad
resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Servicio Público de Empleo Estatal, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, se acreditará mediante certificado del Interventor o responsable en estas materias de la entidad solicitante.

f) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, que se acreditará mediante certificado del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Estar al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante
certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

h) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartado
2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará mediante
declaración responsable emitida por el representante de la entidad solicitante.

i) No ser deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

j) Tener título del inmueble sobre el que se vaya a ejecutar la obra o servicio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Instituto Nacional de Empleo subvencionará los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dicha ejecución tenga por objeto los siguientes proyectos:

a) Proyectos de interés general y social a ejecutar por las Corporaciones locales, bien sea por sí mismas o en régimen de adjudicación, cuya finalidad sea garantizar a los trabajadores un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.

b) Proyectos de interés general generadores de empleo estable a ejecutar por las Corporaciones locales por sí mismos o en régimen de adjudicación.

Subvenciones a las Corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social y de garantía de rentas:

1. Las ayudas a las que se refiere el presente artículo tendrán por objeto subvencionar la contratación por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras de interés general y social, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.

2. La cuantificación anual de las inversiones se realizará en el último trimestre de cada año, previo informe preceptivo de los interlocutores sociales. En cualquier caso, dicha cuantificación quedará supeditada al crédito aprobado en la correspondiente partida presupuestaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el siguiente ejercicio económico.

3. La asignación de los créditos, así como su distribución autonómica, provincial y local, se realizará conforme se establece en las siguientes reglas:
a) La distribución autonómica y provincial se establecerá en el primer trimestre de cada año por resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y el Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente.

b) La distribución provincial de los créditos será sometida a ratificación por las respectivas Comisiones Regionales de Seguimiento que se establecen en el artículo 23 de este Real Decreto.

c) La asignación de los fondos máximos disponibles a cada Corporación local será determinada por cada uno de los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, previa ratificación por las Comisiones Provinciales.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2025.

 

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