Deducciones fiscales por actividades de I+D+i.

Deducciones fiscales por actividades de I+D+i.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación, Desarrollo (I+D) y/o innovación Tecnológica (iT) son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar la I+D+i empresarial, vía reducción de impuestos. Su destinatario son los sujetos pasivos de dicho impuesto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Asociaciones

Autónomos

Ayuntamientos/Municipios

Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Empresas (más de 250 empleados)

Entidades deportivas

Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Fundaciones

Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Microempresas (menos de 10 empleados)

Organismos / Entidades Públicas

Organizaciones Empresariales y Sindicales

Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Pymes (menos de 250 empleados)

Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Gastos directos,

Individualizados por proyectos y

Aplicados de forma efectiva al proyecto.

El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:

25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)

12% en caso de innovación tecnológica

Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción será del 25 por ciento para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes, en la forma que establece el artículo 7 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

II. Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.

III. Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.

Deducciones Fiscales por I+D+i: todo lo que tienes que saber

https://www.ciencia.gob.es/dam/jcr:316e67bc-f848-44b4-aeea-fed0827e8782/Informacion_relacionada.pdf

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