¿Qué es?
Procedimiento para solicitar el Certificado de Convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, para su posterior deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
¿Quién puede?
Tener por objeto exclusivo alguno de los siguientes objetivos:
1. Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
2. Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
3. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.
Si las inversiones no tienen por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, se deberá identificar la parte de las mismas, destinadas a proteger el medio ambiente.
4. Realizarse en elementos del inmovilizado material.
5. Consistir en instalaciones.
6. Realizarse para mejorar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertido a las aguas residuales y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales.
7. Llevarse a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en medio ambiente.
7 Se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
8. Los elementos patrimoniales afectos a la deducción deben permanecer en condiciones de funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
9. No se incluirán los gastos de conservación y reparación ni los gastos en que se incurra para la obtención de la Certificación.
10. Si los elementos fueron objeto de contrato de arrendamiento financiero, la inversión se entiende realizada en la fecha de celebración del contrato. En estos casos, la aplicación de la deducción queda condicionada al posterior ejercicio de compra.
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión” de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes“, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
1º La administración competente certificará, si procede, la convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente.
2º El órgano competente para la emisión de la certificación de la convalidación es la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
3º Dicha Dirección General podrá realizar las comprobaciones necesarias y requerir documentación que considere precisa, así como realizar visitas a la instalación donde se han realizado las mismas.
4º Según la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña el plazo máximo de resolución del Certificado de Convalidación de Inversiones Medioambientales será de 2 meses, siendo estimatorio el efecto del silencio administrativo.
Plazos y efectos del silencio administrativo