Concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19
- Referencia
89218
¿Qué es? >
- Es una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en Madrid y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.
Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.
La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses y/o la amortización asociados al préstamo suscrito, y/o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente.
Ver enlace, para más información.
¿Quién puede? >
- Pueden solicitar la ayuda las Pymes y las personas trabajadoras autónomas, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que hayan suscrito un préstamo con una duración máxima de 30 meses incluidos 6 meses de carencia y un importe máximo de 50.000 €, para destinarlo a alguno de los siguientes conceptos:
1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
2. Pago de nóminas y seguros sociales.
3. Gastos financieros operativos.
4. Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
5. Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1. Solicitud, debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones anexas al formulario (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse. Entre otros: el Informe de la Sociedad de Garantía Recíproca que detalle los datos de la operación, la copia del aval formalizado al 100% por una SGR, y la copia del préstamo formalizado.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Plazo de Solicitud >
El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a la publicación hasta el 30 de noviembre de 2020.
Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados se considerarán inadmitidas.
¿Cómo lo solicito? >
- La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión” de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes“, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Tramitación >
- Calendario de actuaciones:
14/05/220 Crédito presupuestario disponible
Orden de 8 de mayo de 2020 (BOCM nº 115, de 14 de mayo)