Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Segmentos de beneficiarios:
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo:3.000 €
Segmento IV. Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados: 25.000 €
Segmento V. Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados: 29.000 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Autónomos
Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Microempresas (menos de 10 empleados)
Pymes (menos de 250 empleados)
Sociedades Civiles
Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Sitio web y presencia básica de internet.
2. Comercio electrónico.
3. Gestión de redes sociales.
4. Gestión de clientes.
5. BI y analítica.
6. Servicios y herramientas de oficina virtual.
7. Gestión de procesos.
8. Gestión de la facturación y factura electrónica.
9. Comunicaciones seguras.
10. Ciberseguridad.
11. Presencia avanzada en internet.
12. Marketplace.
13. Servicio de ciberseguridad gestionada.
14. Gestión de clientes con IA asociada.
15. BI y analítica e IA asociada.
16. Gestión de procesos con IA asociada.
17. Puesto de trabajo seguro.
Requisitos:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https:// www.acelerapyme.gob.es/).
Plazo de Solicitud:
Hasta las 11:00 horas del 31 de octubre de 2025.