Finalidad u objetivo de la ayuda:
En el ejercicio 2025, serán subvencionables los programas de fomento para el ejercicio de funciones de representación institucional de las asociaciones y para la defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias, de conformidad con el artículo 1.1.a) de la Orden SCB/1198/2019, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las
asociaciones de consumidores y usuarios, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, (en adelante, orden de bases).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones
Entidades sin ánimo de lucro, ONG
Fundaciones
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En el caso de que se alquilen salas para jornadas, conferencias, talleres o similares, su importe estará limitado a 2.000,00 euros por programa específico.
b) La impartición de cursos, seminarios, talleres o similares no podrá superar el gasto máximo de 90 euros brutos por hora lectiva.
c) La exposición oral o conferencia dictada por un profesional de reconocido prestigio no podrá superar el gasto máximo de 300 euros brutos por conferencia. La conferencia deberá ser de al menos una hora.
d) La participación en mesas redondas o similares no podrá superar el gasto máximo de 120 euros brutos por ponente.
e) Podrán ser subvencionables los gastos de traslado, alojamiento y manutención ocasionados por los ponentes y el personal de la asociación que, sin ser ponente, sea necesario para la preparación del acto de impartición de las actividades descritas en los epígrafes b), c) y d) anteriores, y quede
convenientemente justificado. Estos gastos podrán ser objeto de subvención, como máximo, en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme al artículo 15.2.d).1º y el artículo 15.5 de la orden de bases.
f) El importe subvencionable de gastos de comidas y bebidas por persona, servidos a un colectivo de asistentes durante la celebración de jornadas o congresos, talleres, cursos, así como de los gastos de manutención por persona estará limitado por las cuantías y los criterios de devengo para el grupo 2 establecidas en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
g) La limitación del gasto por utilización para los desplazamientos en vehículo propio será la establecida en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
h) Las cuotas abonadas a organizaciones internacionales dedicadas a la protección de las personas consumidoras y usuarias, de acuerdo con el artículo 15.2.d).2º de la orden de bases, podrán ser subvencionables hasta un límite de 20.000 euros.